Si algo ha revelado la huelga de abogados de la Administración de Justicia, que el 24 de enero cumplirá un mes, es que el Ministerio que dirige Pilar Llop subestimó las consecuencias que el desempleo de este colectivo está implicando para el funcionamiento de los tribunales. Mientras los convocantes esperan que este departamento los convoque a una reunión directamente con el ministro (tras el fracaso del diálogo con la secretaria de Estado Tontxu Rodríguez)continúan produciéndose suspensiones de juicios y audiencias y otros actos procesales en los que la intervención del abogado judicial es fundamental.
Como informó ABC el viernes, desde el inicio de la huelga ha habido suspendió más de 160.000 pruebas y visualizaciones por la ausencia del abogado defensor. Entre los operadores jurídicos crece el debate sobre hasta qué punto este colectivo sobrevalora su papel en el entramado judicial, teniendo en cuenta que hay juzgados en los que «hace años que ni siquiera bajan los letrados judiciales» y simplemente atestiguan su celebración «incluso días después». La ausencia de su firma está provocando un derrumbe de enormes dimensiones e incluso hay quienes apuntan a una posible reforma de la ley para que sea posible que el juez u otro funcionario presente en el acto en cuestión asuma esa función de notario. . Sobre todo porque las visualizaciones se registran en soporte audiovisual y la propia ley establece como obligatoria la presencia del abogado de la corte.
Lo cierto es que hoy sin un abogado judicial que certifique la celebración de la audiencia, esta audiencia es nula de pleno derecho.
La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los abogados de la administración de justicia, “con exclusividad y plenitud”, el ejercicio de la fe pública judicial. “En el ejercicio de esta función, dejarán prueba fehaciente de la realización de los actos procedimientos en la Corte o ante ella y la producción de hechos con trascendencia procesal a través de los registros y diligencias correspondientes”, señala en su artículo 453.
Ese mismo precepto señala que «cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las audiencias podrán realizarse sin intervención» del abogado judicial, si bien éste «garantizará la autenticidad e integridad de lo que se grabe o reproduzca». No es su ausencia a la audiencia, por tanto, lo que origina la suspensión, sino la imposibilidad de certificar autenticidad de la grabación. Una firma crucial que lo es todo.
Por su parte, el artículo 146 de la Ley de enjuiciamiento civil indica que las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán mediante actas y actas. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el abogado de la administración de justicia garantizará la autenticidad de lo que se graba o reproduce. El artículo 147 de esta misma ley dice que siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el abogado de la administración de justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo que grabe o reproduzca mediante el uso de una firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que de conformidad con la ley ofrece tales garantías.
Solicitud de las partes
En este caso, añade, la celebración del acto «no requerirá la presencia» en la sala del letrado judicial a menos que las partes lo hayan solicitadoal menos dos días antes de la audiencia, o que excepcionalmente «el propio abogado» estime necesario, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el número y naturaleza de las pruebas a practicar, el número de participantes, la posibilidad de que se produzcan incidentes sobrevenir que no haya podido registrarse, o la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen”.
La ley también atribuye la custodia del documento electrónico que soporta la grabación. “Las partes podrán solicitar, a su cargo, una copia de las grabaciones originales”, puntualiza.