miércoles, diciembre 6, 2023
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Perú: La fuerza letal de los policías debe ser excluida de las manifestaciones pacíficas |

Además, agregó que el país tampoco había investigado y juzgado a los responsables.

«Cualquier uso de la fuerza debe ser compatible con los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad» dicho miembro del comité Carlos Gómez Martínez.

Poder letal

El comité dio a conocer sus hallazgos luego de examinar un caso de petición presentado por familiares de Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, quienes junto con otras 700 personas asistieron a una protesta agrícola en la región de Ayacucho, en el centro-sur de Perú.

Mientras los manifestantes caminaban hacia una calle ocupada por 12 agentes del orden, el oficial de policía a cargo arrojó un bote de gas lacrimógeno a la multitud.

Cuando los manifestantes se dispersaron, se escucharon dos disparos antes de que ambos hombres cayeran al suelo, sangrando profusamente por las heridas en la cabeza. Murieron al instante.

“Durante las manifestaciones pacíficas, la fuerza potencialmente letal por parte de los agentes de policía debe ser una medida extrema, que debe usarse solo cuando sea absolutamente necesario para salvar vidas o prevenir lesiones graves por una amenaza inminente”, recordó el Sr. Gómez Martínez.

Frenar la brutalidad policial

El fiscal provincial acusó a un policía que admitió haber usado su arma de homicidio agravado y pidió una pena de 30 años de prisión.

La decisión del comité también enfatizó que los estados tienen la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para prevenir los asesinatos indiscriminados por parte de sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

«Las armas de fuego nunca deben usarse únicamente con el propósito de dispersar una reunión.«, agregó.

Procesos fallidos

Según el comité, la investigación judicial de los dos asesinatos no se llevó a cabo correctamente.

En el incidente más significativo, el oficial de policía acusado entregó su arma a la armería en lugar de al departamento forense, y las pruebas posteriores del arma mostraron que no mostraba signos de haber sido disparada.

Luego, el Tribunal Superior absolvió a los acusados ​​en 2013 y la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución en 2016.

Las familias de las víctimas luego presentaron su petición al comité de la ONU en 2017.

El asesinato arbitrario por parte de las autoridades es de suma gravedad – Miembro del Comité de Personal

«Sin motivo legítimo»

El Comité concluyó que Perú había violado los derechos a la vida ya la reunión pacífica de los dos fallecidos, y los derechos de sus familias a un recurso efectivo.

“Según constancia del peritaje forense del Instituto de Medicina Legal, los disparos se realizaron desde una distancia aproximada de 25 metros cuando los señores García Mendoza y Pariona Camposano se encontraban de espaldas, por lo que las víctimas no representaban ningún peligro para los policías», dijo el señor Gómez Martínez. “Por lo tanto, no había ninguna razón legítima para abrir fuego contra las dos víctimas”, agregó.

El comité pidió a Perú que lleve a cabo una investigación exhaustiva y efectiva de los hechos que condujeron a las muertes, imponga sanciones penales y administrativas a todos los funcionarios responsables y proporcione una compensación adecuada por los daños sufridos por las familias.

“El asesinato arbitrario por parte de las autoridades es un asunto de suma gravedad. La obligación de proteger el derecho a la vida también requiere que los Estados partes investiguen y enjuicien los posibles casos de privación ilícita de la vida.Castigar a los infractores y reparar íntegramente”, dijo.

Más sobre el comité

Ese Comité de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento por parte de los estados contratantes Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosque hasta ahora ha sido ratificado por 173 Estados Contratantes.

se acabó 18 expertos independientes en derechos humanos sirviendo a título personal y no como representantes de los Estados Partes.

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