miércoles, noviembre 29, 2023
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Miedo en las aseguradoras por las ‘exigencias Covid’ de las empresas tras la entrega del Tribunal Supremo al Estado

Las restricciones durante la pandemia siguen dando dolores de cabeza a las aseguradoras. Desde 2021 producen demandas de empresas contra el sector asegurador por negarse a indemnizar los cierres de empresas derivados del Covid, una avalancha de casos en toda España que ahora sigue siendo la única vía de reclamaciones después de que el Tribunal Supremo cerrara la posibilidad de exigir responsabilidad económica al Estado. Un camino que preocupa a las aseguradoras.

En la pandemia, Miles y miles de empresas se vieron obligadas a cerrar. durante el estado de alarma, tanto en 2020 como posteriormente en 2021 por las restricciones. Muchos de ellos tenían una póliza que cubría la pérdida de ingresos o la pérdida de beneficios, pero descubrieron que las compañías de seguros les cerraban la puerta a la hora de reclamar una indemnización.

Desde entonces ha habido una aluvión de demandas contra las aseguradoras por este concepto, pero muchas empresas también optaron por recurrir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, solicitar una indemnización al Estado. Y esa idea se vio reforzada después de que se declararan inconstitucionales los estados de alarma.

Esta última era una posibilidad que algunos despachos de abogados fomentaban. Sin embargo, ahora ha sido cerrado después de que el Tribunal Supremo denegara esta opción en una sentencia reciente. La sentencia del Alto Tribunal sostiene que el Tribunal Constitucional, cuando declaró inconstitucionales los estados de alarma, destacó que podrían utilizarse para exigir responsabilidades al Estado. También sostiene que «las medidas adoptadas fueron necesario, apropiado y proporcionado a la gravedad de la situación y gozaban de un grado suficiente de generalidad respecto de sus destinatarios, de modo que tenían el deber legal de soportarlos sin generar derecho alguno a indemnización.

Con esta puerta cerrada, la única vía que queda abierta para las empresas afectadas por los cierres y que tenían una póliza en vigor es acudir a demandar a su aseguradora. En estos casos, la polémica es si los cierres derivados del Covid son cubierto o no por pólizas de seguro que abarcan conceptos como lucro cesante o pérdida de beneficios. El sector asegurador rechaza categóricamente que se deban conceder indemnizaciones en todos los casos, ya que para que la interrupción del negocio hubiera estado cubierta habría que haber incluido expresamente una cláusula en las pólizas.

Oraciones a favor y en contra

Desde el inicio de la polémica ha habido fallos a favor de unos y otros, pero el temor en el sector asegurador es real en estos momentos luego de que el Tribunal Supremo liberó al Estado de posibles reclamaciones millonarias. Porque si se cierra una vía, dicen en el sector, es posible que muchos finalmente opten por ir a demandar a su aseguradora. Y el sector teme que haya más casos que se sumen a los que ya tienen.

Sin embargo, Jaime Diéguez, abogado de Muñiz Bernuy Abogados, que lleva casos de esta naturaleza, aclara que «el plazo para reclamar a las aseguradoras es de dos años desde cada siniestro, en este caso desde que se levanta la restricción en cada uno de los cierres». . Quien no haya reclamado está fuera de tiempo, salvo que hubiera realizado una comunicación extrajudicial e interrumpido el plazo.

Así, en aquellas sentencias favorables a las empresas demandantes se afirma que si bien no se incluye expresamente la cobertura, tampoco se excluye, y la Justicia se inclina por los asegurados. Pero no en todos los casos, ya que en otros el sector asegurador está dando la razón. Diéguez indica que cada caso es diferente y «depende mucho de la información que haya recibido el titular de la actividad, de la redacción de la póliza y de si ha sido informado de las condiciones generales y de las limitaciones de las condiciones generales».

De todas formas, ya hay sentencias en audiencias provinciales tanto en un sentido como en otro. Lo que todos los abogados estamos esperando, en este sentido, es que los casos que han llegado al Tribunal Supremo se resuelvan para Consulta el criterio del Tribunal Superior. Y, según fuentes jurídicas, hay más de un caso en espera en el Tribunal Supremo.

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