El arte. 2.2 del Código Penal (CP) establece que «…aquellas leyes penales que favorezcan al reo tendrán efectos retroactivos, incluso si al entrar en vigor se hubiera dictado sentencia firme y el sujeto se encontrara cumpliendo pena». La aplicación de este precepto no presenta dificultades cuando, en virtud de una ley posterior, se suprime como delito una conducta que hasta entonces constituía una conducta penalmente prohibida, lo que supone que el legislador ha cambiado su escala de valores, adoptando una nueva. según el cual tales conductas ya no merecen ninguna sanción penal; Así ocurrió, con la llegada de la Democracia a España, con, entre otros, los delitos de adulterio, escándalo público (donde nuestra jurisprudencia incluía, por ejemplo, la conducta… Ver más
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